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Plebiscitum = plebis (de la plebe) + scitum (decreto). En la República romana, la plebe votaba sus decisiones en los concilia plebis.
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El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros (art. 77, Ley 134). Después debe informar al Congreso, que se pronuncia en un mes, y la Corte Constitucional controla la convocatoria.
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Ni su declaratoria ni el ejercicio de esos poderes: no se puede usar el plebiscito para validar poderes extraordinarios.
El plebiscito no modifica la Carta; para eso están el referendo constitucional y el Congreso.
No puede extender el período del Presidente ni de ningún elegido por voto popular.
Las leyes aprobatorias de tratados están vedadas, según la Corte Constitucional.
Las leyes de presupuesto no pueden someterse a plebiscito.
Las materias fiscales o tributarias están excluidas del mecanismo.
Regla general: decide la mayoría de votantes, siempre que haya participado más de la mitad del censo. Sin participación masiva, no hay decisión válida.
1.º de diciembre de 1957 · Decreto 0247 de la Junta Militar. El país votó el pacto entre liberales y conservadores para acabar la violencia bipartidista.
2 de octubre de 2016 · ¿Se refrendaba el Acuerdo Final con las FARC? Mira la carrera:
El acuerdo original no se pudo implementar: hubo que renegociarlo.
Santos convoca a los promotores del No a un gran diálogo.
Gobierno y FARC ajustan el texto con las objeciones del No.
Se firma en el Teatro Colón de Bogotá.
El Congreso lo refrenda; el fast track acelera su implementación.
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